Colabora

La Fundación se financia con los rendimientos que obtiene de su capital dotacional, así como con los donativos que pueda recibir de particulares o entidades que deseen colaborar en los diferentes proyectos. La Fundación destina al cumplimiento de sus fines fundacionales, al menos, el 70% de sus beneficios anuales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de sus estatutos y en la Ley 49/2002, de Mecenazgo.

Si Ud. desea realizar un donativo, puede realizar una transferencia bancaria a la cuenta de la Fundación González Enciso abierta en el BBVA:

Fundación González Enciso
ES31 0182 6551 9802 0800 3679

Si Ud. desea realizar alguna consulta sobre cualquier asunto relacionado con las formas de colaboración puede ponerse en contacto con la Fundación en el email: info@fundaciongonzalezenciso.org

Si Ud. desea solicitar algún tipo de ayuda a la Fundación, deberá preparar un documento en el que se detalle de forma clara y precisa (i) la entidad o persona solicitante, (ii) el destino al que quieren dedicar las ayudas solicitadas y (iii) la razón que justifica su petición; y enviarlo al email info@fundaciongonzalezenciso.org o a la dirección postal de la Fundación.

Ventajas Fiscales

Las donaciones tienen ciertas ventajas fiscales para personas físicas o empresas, que buscan recompensar, en parte, los esfuerzos privados en la realización de actividades de interés general.

Para poder obtener dichas ventajas fiscales, es necesario enviar nombre completo, dirección y número de DNI/CIF a fin de poder preparar el certificado oportuno que deberá presentarse en la Declaración de la Renta o del Impuesto de Sociedades.

Puede hacerlo enviando el siguiente PDF con la información completada.

Ficha donaciones

Ventajas fiscales (Ley 49/2002, de Mecenazgo)

Personas físicas: deducción del 30% del importe del donativo en la cuota a pagar del IRPF (los primeros 150.-€ tienen una deducción del 75%). La deducción no podrá exceder del 10% de la base total imponible.

Empresas: deducción del 35% de la cuota a pagar del Impuesto de Sociedades. La deducción no podrá exceder del 10% de la base total imponible.

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